NUEVA PRESENTACIÓN A LA IGJ

Buenos Aires, 8 de Junio de 2007

Sra.
Inspectora General de Justicia
S/D.-
Ref.: Expediente nro. 353437 – Trámite 59703

De nuestra mayor consideración:

Adolfo Horacio Ospital, abogado (t. 33 f.326 CPACF) y afiliado a OSDE 61 259433401, en el expediente caratulado “OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios) s/ denuncia”, a la Inspectora General digo:

Que ampliando la denuncia efectuada y viendo el agravamiento de las conductas contrarias al bien público ejercitadas por quienes detentan de facto el gobierno de la asociación, viene a aportar mayores hechos y acreditaciones en la presente denuncia con la seguridad que la Sra. Inspectora General no desatenderá la gravedad de lo aquí aportado.


I.- Ratificación por parte de otros afiliados

Si bien el temor a represalias por parte de los gobernantes de facto hace que muchos afiliados y prestadores, a pesar de compartir el estupor y la desaprobación, no se atrevan a suscribir la presente, se agregan planillas con las firmas de los afiliados que han logrado vencer el temor.


II.- Violación al estatuto. Remoción improcedente. Impedimento del correcto ejercicio de la fiscalización permanente de la Inspección General de Justicia:

En el escrito de denuncia, se destacaban varias violaciones esenciales al estatuto, pero estas se vieron agravadas según lo demuestra hasta la propia presentación de la entidad.

A foja 477/83 se encuentra agregada el acta de la Mesa Ejecutiva nro. 318, que a fojas 481 pretende justificar el procedimiento de remoción mediante el siguiente pretexto: “No es necesario que el estatuto de la asociación prevea expresamente la revocación de los nombramientos de los miembros de sus órganos estatutarios, puede buscar la aplicación analógica de lo dispuesto por el art. 256 de la Ley de Sociedades Comerciales conforme el cual con referencia al directorio el estatuto no puede suprimir ni restringir la revocabilidad del cargo”. Aún en la hipótesis planteada por los gobernantes de facto, si existiera la posibilidad de revocación la misma debe recaer necesariamente en una decisión que debería ser adoptada por los asociados en un marco de asamblea y no por un grupo de personas que invocan estar disconformes con el desempeño del Presidente.

La sola lectura del artículo al que se hace mención no deja margen de interpretación diferente.
Sostiene el artículo 256 de la ley 19.550 que “El director es reelegible y su designación revocable exclusivamente por la Asamblea…” (el resaltado me pertenece).

En consecuencia, esta revocación siguiendo la hipótesis de los gobernantes de facto – debió haber sido tomada por la Asamblea, y el haber omitido esta circunstancia no hizo otra cosa que impedir que esta Inspección General de Justicia ejerza en debida forma su actividad de fiscalización, ya que una vez convocada la Asamblea y comunicada a la IGJ esta circunstancia, el Organismo de Contralor advertiría – y seguramente enviaría – a miembros de su cuerpo de inspectores a los fines que fiscalicen el normal desenvolvimiento del acta asambleario, más aún cuando el tema a considerar hubiera sido nada menos que la remoción de la máxima autoridad de la institución.

En el particular caso de OSDE la elección de los órganos: Representantes, Consejo Directivo y Presidencia se hace por el voto directo de todos los afiliados, sin que ninguno de esos órganos pueda remover a los demás.

El haber procedido a la remoción manu militari no es otra cosa que haber pretendido esconder el acto a dicho vigilancia. Y ello demuestra que el interés no es velar por el correcto gobierno de la entidad sino simplemente se busca encaramar a un grupo que pretende obtener beneficios para sí.

En este sentido, también resulta sugestivo el escrito de contestación de denuncia, en donde a modo de justificación se deja entrever que las medidas adoptadas por los que ahora detentan el manejo de la entidad, habrían tenido como finalidad evitar la posible intervención estatal en la entidad (ver fs. 607 del mencionado escrito en donde se sostiene que el Sr. González habría sido advertido de que su oposición a admitir las sugerencias del gobierno podrían disparar una intervención estatal sobre OSDE, con el desplazamiento de sus autoridades naturales, y su reemplazo por algún interventor estatal). Y precisamente, les espanta la intervención de esta Autoridad de Contralor pues pretenden torcer la finalidad de bien público de la Asociación y redireccionarla en su propio beneficio.

Asimismo, este acto tuvo por finalidad designar un presidente títere, que por su elevada edad (86 años) y su estado de salud, no puede conducir los destinos de esta asociación ni de las sociedades que la integran: OSDE (el sistema de salud), Arauca Bit (la administradora de fondos de jubilaciones y pensiones), Interturis (el mayorista y minorista de turismo), Binaria (las compañías de seguros) y la Fundación OSDE. Se destaca a la Sra. Inspectora que en el acta de la reunión que habría removido al presidente y cuando el citado (ahora presidente designado por la fuerza o de facto) revestía el carácter de secretario (natural responsable) nisiquiera atina a responder al presidente destituido ni al escribano (ver acta notarial de fecha 1 de Marzo de 2007, más precisamente agregada a fojas 53)

¿Puede permitirse que los destinos de la asociación civil más importante del país de la cual depende la vida de más de un millón de argentinos y la vejez de más de un millón de aportantes, se encuentre en manos de una persona lamentablemente inhábil por su evidente senilidad?

III.- Impedimento del ejercicio del derecho de voz:

No resulta menos grave el hecho que se desprende de las manifestaciones que surgen del escrito de contestación de demanda, en donde de manera expresa se reconoce que se impidió el ejercicio del derecho de voz del Sr. Presidente González.

Si ya resulta inadmisible que se impida el ejercicio de voz a la autoridad máxima de la entidad, más alarmante resulta aún que los miembros de facto que operan en la entidad pretendan justificar tamaña actitud con argumentos burdos y carentes de sentido y justificación alguna.

Nos preguntamos, ¿Cuál puede ser el perjuicio que ocasione el hecho que el presidente de la entidad informe y explique a la amplia comunidad que integra OSDE la situación que impera en la entidad? ¿Cuál fue entonces el verdadero sentido de no dejarlo hablar? ¿Qué es lo que quieren esconder las personas que le negaron la posibilidad de hablar?

Los hechos hablan por sí solos.

IV.- Renuncia producida bajo coacción:

Quienes manejan de facto y por la fuerza la entidad han acompañado copias de la renuncia del presidente (Cdor. González) al cargo de presidente de la mesa ejecutiva y de presidente del Consejo Directivo.-

Esta renuncia con la cual los gobernantes de facto pretenden poner fin a este expediente resulta nula de una nulidad insanable toda vez que fue obtenida bajo presión insoportable. En efecto, tal como puede apreciarse en el acta notarial agregada, se ha utilizado una fuerza irresistible para obtener una declaración de voluntad que en nada se condice con la verdadera intención del sujeto que la vierta toda vez que fue obtenida cercenando su libertad (ver escritura nro. 37 notarial que se agrega al presente).-

(...)
Visto la gravedad de los hechos que llegan a mi conocimiento pido que este Organismo indague los hechos expuestos mediante la citación de quienes habrían participado, conforme será detallado infra.-

La falta de libertad priva de efectos a la voluntad declarada.-
Sobre el particular señala Llambías (Tratado de Derecho Civil, Parte General, Tomo II pág. 519): “Se denomina violencia a la coerción grave, irresistible e injusta ejercida sobre una persona para determinarla contra su voluntad a la realización de un acto jurídico (Conf. De Gáspari L. Obligaciones, I 580, p 561)”.-

Y agrega el autor especialmente para nuestro caso: “Cuando se ejerce la coerción descripta, la voluntad del sujeto no desaparece, pero ella está viciada por resultar afectada fundamentalmente la libertad de la gente”,”…como la voluntad se ha manifestado perturbada en su libertad la ley acuerda al sujeto el derecho de hacer funcionar la sanción de nulidad” (Llambías, Op. citada. Tomo II, pág. 505).

En efecto por imperio del art. 937 y 941 del Código Civil el acto ejercido bajo intimidación resulta nulo.

Cuánto más entonces, resultará inválido a efectos administrativos.

V.- Desviación del interés de la Asociación.- Interés Público comprometido:

Se ha llevado adelante aumentos de las cuotas que pagamos los afiliados sin otorgar explicaciones claras ni concretas de su destino. Sólo fueron pretextos genéricos referidos a aumentos generalizados de los prestadores. Pero en realidad se otorgó un incremento sustancial a los funcionarios que apoyaron y concretaron la irregular medida.

Hemos tomado conocimiento de importantes incrementos producidos en los salarios de altos funcionarios de la entidad. Puntualmente ha llegado a nuestro conocimiento la situación del ahora denominado Gerente General, Sr. Sánchez de Bustamante.

Por esta razón, y conforme facultad fiscalizatoria que esta IGJ posee, resultará altamente recomendable que se indague el verdadero destino del dinero que ingresara como consecuencia del aumento impuesto.

A tal efecto se solicita a la Sra. Inspectora General se requieran los salarios correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2007.

Es interés de los asociados evitar aumentos innecesarios y menos que estos se destinen a aumentar sin sentido los emolumentos que perciben los funcionarios que apoyaron el desplazamiento del Presidente con esa finalidad.

En rigor se ha manifestado que se ha utilizado el incremento de las cuotas que deben soportar los afiliados para incrementar las retribuciones del grupo que asumió el gobierno de facto.
Esta situación también afecta al interés público, ya que lesiona el fundamental derecho a la salud (principal horizonte que OSDE debe bregar), al igual que el derecho a la propiedad, por haber sido falsas las argumentaciones para afrontar el gasto mayor sin estar debidamente justificado.
Y se aclara que no sólo afecta el interés público comprometido de los afiliados de OSDE sino que al convalidad incrementos en el área de salud favorece las arcas de los prestadores comerciales y competidores (Swiss Medical S.A., Galeno life S.A., y Medicus S.A.) que ven habilitadas sus posibilidades de incrementar sus ganancias a expensas de los ciudadanos que contratan medicina prepaga.

CONCLUSIÓN: El haber impedido el ejercicio del derecho de voz por parte del presidente e indirectamente el derecho de información a la comunidad que integra OSDE; la particular concepción del término remoción que fuera utilizado, el no haber seguido los cauces normales que debieron haber sido observados para tomar decisiones importantes, cuál era la posible remoción del presidente de la entidad; más la renuncia obtenida bajo coacción, tiñen de nulidad el alejamiento del Sr. González al cargo de Presidente de la Mesa Ejecutiva y del Consejo Directivo de OSDE y deja el camino libre a los aventureros de facto.

No está de más destacar que desde hace un tiempo a la fecha, afiliados de OSDE nos hemos visto perjudicados en la correcta prestación de los servicios que hasta el momento venían siendo suministrados con una calidad superior. En este último tiempo, se ha visto afectada la prestación como nunca antes había sucedido. Ejemplos de farmacias que dejaron de aceptar a OSDE, de pagos de servicios que antes no eran remunerados, la falta de aumento del precio de los reintegros a los afiliados, son sólo algunos pocos ejemplos que demuestran que los únicos afectados terminamos siendo los afiliados.

IV.- Se cite a declarar

En virtud de la grave situación existente, solicito a la Sra. Inspectora General de Justicia, tenga a bien citar a declarar a:

- Rodolfo González, DNI:…., al domicilio de….de la ciudad de Buenos Aires, para que ratifique por ante la autoridad de contralor las manifestaciones que en el presente escrito realizamos, como así también que ponga en conocimiento de esta IGJ de toda otra cuestión que en el marco de la actividad fiscalizatoria esta Inspección estime pudiera corresponder;

- Marcos Vaisman, DNI:….., al domicilio de….de la ciudad de Buenos Aires, a los efectos que brinde las explicaciones del destino brindado al aumento de las cuotas mensuales de la entidad, como así también toda otra cuestión que en el marco de la actividad fiscalizatoria esta Inspección estime pudiera corresponder;

- A toda otra persona que el Organismo considere conveniente a los fines de evaluar las conductas que por la presente se denuncian.

Previo al cierre, visto que los gobernantes de facto, carentes de fundamentos, atentos la evidencia de su ilegítimo accionar y finalidades inconfesables, caen en la vía del agravio personal contra este afiliado, que en su carácter de ciudadano no ha hecho otra cosa que ejercer el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades.

Frente a ello, y sabedores de su propia sinrazón, pretenden descalificarme personalmente por ejercer la profesión de abogado, lo que resulta totalmente inadmisible y descriminatorio.

Asimismo, a fojas 583, manifiestan textualmente aludiendo directamente a mi persona: “Que no resulta creíble que un simple asociado,…haya estado en condiciones de constatar por sí, hechos de tamaña gravedad...como los que narra”. Esta afirmación demuestra claramente el desprecio que las autoridades de facto sienten por nosotros los “simples asociados” que pagamos las cuotas y esperamos los beneficios de la asociación, sin ningún otro tipo de interés. Pero fundamentalmente demuestra que han impuesto un cerco informativo que conspira contra la transparencia de su gestión a punto tal de “sorprenderse” del hecho de que un “pobre afiliado” haya podido enterarse de lo que ocurre en la asociación a la que pertenece.

No debería importarles a los gobernantes de facto la forma en que tomo conocimiento de sus acciones en la asociación sino el contenido de los hechos que se denuncian, el que resulta incontrovertible. Adjunto a la presente escritura nro. 37 y siete folios conteniendo las adhesiones de 34 afiliados.

Aprovecho la oportunidad para saludar a la Inspectora General con toda consideración.

Adolfo Horacio Ospital
Abogado y Afiliado.