DENUNCIA EN LA IGJ (Inspección General de Justicia)

Buenos Aires, 15 de marzo de 2007.-
Sra.
Inspectora General de Justicia
S / D.-

De nuestra mayor consideración:
Adolfo Horacio Ospital, abogado (t. 33 f. 326 CPACF) y afiliado a OSDE 61 259433 4 01, constituyendo domicilio a todos los efectos de la presente en Tucumán 540 piso 28º “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (tel: 4394-2741) a la Sra. Inspectora General me presento y digo:

I - PERSONERÍA
Acredito el carácter invocado adjuntando fotocopias del carnet de afiliado, último recibo de pago de la cuota de afiliación y cédula de identidad y me comprometo a exhibir los originales de la documentación que en copia se acompaña en caso que la Sra. Inspectora General lo estime pertinente.-

II - OBJETO
Que en mi carácter de afiliado a OSDE al igual que mi esposa y cinco hijos he constatado hechos de suma gravedad en esta entidad de bien público a la que he confiado la salud de mi familia que entiendo requieren su inmediata intervención en calidad de autoridad de aplicación para evitar los graves males que con toda seguridad devendrán en la destrucción de la mas representativas realizaciones del mutualismo de nuestro país y del mundo.-
Invitado por miembros de la Comisión Directiva, quienes me manifestaron su estupor ante los hechos que se venían sucediendo pude comprobar personalmente las circunstancias mencionados por ellos. Asimismo, se mi hizo entrega de la documentación que como anexos se adjunta a la presente denuncia.-
Si bien por una cuestión de urgencia suscribo la presente denuncia, un número importante de afiliados - quienes comprometieron su adhesión a la presente - me han requerido que de inicio a esta denuncia sin demora a fin de evitar daños irreparables que ocasionarán cualquier demora o dilación en la intervención de esta Inspección General.-

II - ANTECEDENTES
La hoy OSDE fue creada en el año 1970 habiendo comenzado con sus prestaciones a favor de la comunidad en el mes de agosto de 1972.-
Desde esa fecha hasta el presente se desempeñó como su gerente general el Contador Rodolfo González, asumiendo la presidencia el 31 de agosto del año 2001 (acta número 141 del libro de actas), siendo reeligido en el mes de agosto de 2005, por un nuevo periodo de cuatro años.-
Desde su nacimiento, OSDE, estuvo orientada a promover la prestación de servicios médicos y de salud en general a favor de sus asociados. Pero por su carácter de entidad sin fines de lucro y teniendo en mira el interés común, genero un efecto claramente beneficioso para el desarrollo de la atención medica en el país como así también a favor de otras actividades sociales.-
Con los años, habiendo sido su interés fundamental promover la salud de la población a diferencia de otras entidades que buscaban ya sea el lucro de manera exclusiva o intereses sectoriales, consiguió mejorar la calidad de las prestaciones medicas, el mejoramiento de las relaciones medico-pacientes, el acceso a la cobertura de salud, la apertura democrática a todos los profesionales del arte de curar, la retribución justa a los prestadores, etc.-
El efecto “OSDE” implico un aire esperanzador pero muy concreto sobre las posibilidades reales de éxito del mutualismo en nuestro país.-
A partir de OSDE se construyo un espejo en el cual buscan reflejarse todas las expresiones del mutualismo no solo de nuestra Argentina sino también del resto de América y del mundo. A punto tal que se propuso el “Modelo Gerenciado de Salud”, el cual figura en la página de internet de OSDE. Este modelo prevé el armado de un esquema mutualizado con gerenciamiento moderno, que incluye no solo a los prestadores privados de salud con y sin fines de lucro, sino también a los hospitales públicos. Este modelo fue visto con sumo interés por el Hopkins de Baltimore de Estados Unidos (modelo de entidad de bien público) al punto que dicha entidad, solicitó a OSDE, incluir en un seminario internacional, que se realizo en el año 2000, un capitulo denominado: “OSDE de Argentina: un caso internacional de estudio”; en dicho seminario participaron representantes de treinta y seis países.-
OSDE demostró que se puede ser solidario, abierto a la sociedad, justo y plural, todo a la vez sin resignar eficiencia como lo exige el cuidado de un bien supremo como es la salud de sus asociados.-
Precisamente en el ámbito de la salud, OSDE organizo planes de cobertura integral sin aranceles moderadores, limitando al máximo las autorizaciones previas para acceder a las prestaciones. Abrió sus cartillas en todo el país eliminado el sistema que habían adoptado la mayoría de las instituciones con y sin fines de lucro de abaratar costos por concentración de demanda en pocos prestadores.-
Asimismo se integro al proceso de recertificacion profesional permanente y periódica avalado por la Academia Nacional de Medicina y llevado a cabo por las Sociedades Científicas de Especialidad con la colaboración de la Fundación OSDE. También fue iniciativa de OSDE que hace aproximadamente 11 años se constituyese el ITAES (Instituto Técnico de Acreditación de Establecimientos de Salud). Este modelo de certificación profesional periódica y de acreditación de establecimientos esta tomado del modelo estadounidense para garantizar a la población estándares de calidad de las instituciones y de los profesionales de la salud.-
Se creo el sistema de urgencias con móviles y personal propios en la Ciudad de Rosario denominado Sistema de Urgencias del ROSAFE y conocida como “Urgencias 4351111”. Luego se extendió este servicio a la Ciudad de Córdoba.-
En base a ambas experiencias se monto a nivel nacional un sistema de urgencias médicas con o sin riesgo de vida de manera integrada en todo el territorio nacional las 24 horas del días y los 365 días del año con un único numero telefónico a partir del 1º de enero de este año conforme se le avisó a todos los afiliados.-
Con motivo de la crisis del año 2001 la Brother´s Brother Foundation de USA tomó contacto con la B´nai B´rith y esta Asociación Civil con presencia en todo el mundo invitó a OSDE, en razón de su trayectoria como entidad de bien público, para actuar en forma conjunta para utilizar los medicamentos que la primera entidad mencionada ofrecía para los sectores de menores recursos de nuestro país. Así desde fines del año 2002 hasta el año 2006 se entregaron a casi doscientas entidades asistenciales de bien público, en su mayoría hospitales de todo el país, medicamentos por un valor de dólares estadounidenses cuarenta millones a precio de costo (u$s 40.000.000).-
La B´nai B´rith se hizo cargo del flete hasta el puerto de Buenos Aires. OSDE aprovechando su estructura nacional, sus cuerpos técnicos y sus vínculos en todo el país acordó en cada caso con hospitales zonales de cada provincia cuales eran sus necesidades, las cuales le eran elevadas a la fundación donante. Además se hizo cargo del costo del flete y de la distribución y entrega de los medicamentos contra recibo firmado por la dirección del hospital (estos recibos fueron remitidos al donante para certificar la entrega a los beneficiarios).-
El programa continúa en la actualidad, habiéndose efectivizado una nueva entrega de medicamentos en hospitales de varias ciudades de la Provincia de Entre Ríos.-
Asimismo proveniente de la Fundación Wheel Chair en el año 2006 se entregaron, dentro del mismo programa conjunto con la B´nai B´rith, doscientas (200) sillas de ruedas a lisiados sin recursos contra recibo firmado por cada beneficiario o el familiar responsable.-
Pero la actividad de OSDE no se limito al área de la salud sino que en busca de su fin de bien público, que constituye su razón de ser, extendió sus actividades a la previsión social como así también a la promoción de la cultura y del arte.-
En el año 1994 cuando diversas entidades bancarias monopolizaron el rubro de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) creo Arauca Bit, la única administradora no bancaria.
Ella creció afiliado por afiliado sin utilizar mecanismos cuestionables como el trabajo a destajo (es decir sin pagos de comisiones) de promotores ni la compra de cartera de manera compulsiva, hasta llegar a 1.200.00 afiliados. En este caso nuevamente se demostró que el espíritu mutualista y el esfuerzo mancomunado y decente podían alcanzar la eficiencia en beneficio de la comunidad, a punto tal que importantes entidades financieras internacionales quedaron sorprendidas frente al poder del mutualismo nacional.-
Paralelamente se crearon dos compañías de seguros: Binaria Seguros de Vida y Binaria Seguros de Retiro, que también alcanzaron un alto grado de ponderación en la sociedad.-
Entre otras actividades se apoyo a la Fundación Protagonizar que en la zona oeste del gran Buenos Aires, con epicentro en San Miguel, organizó un proyecto de “Banco para carenciados” siguiendo el modelo de Yunus, el banquero de Bangladesh.-
Dentro del ámbito de la cultura se editó la revista “Todavía” que desde sus páginas promueve la integración cultural y social latinoamericana.-
Esta revista tiene diez mil suscriptores, se han editado quince números a razón de tres por año y escriben en ella intelectuales de gran prestigio, especialmente, de Argentina, Chile, Uruguay y otros países de América Latina. Asimismo se enviaban dos mil ejemplares sin cargo a universidades, catedráticos y otras instituciones de nuestra América.-
También se puede consultar la colección completa en Internet. Habiéndose registrado miles de ingresos a la misma.-
A través de la Fundación OSDE se realizan cursos de capacitación para profesionales de la salud, algunos de temas específicos, otros más generales y se han organizado junto con varias sociedades científicas los cursos que habilitan la certificación y recertificación periódica, para médicos. Además importantes conferencias sobre temas económicos, sociales y culturales, más de seis seminarios internacionales con participantes de países latinoamericanos, especialmente del cono sur.-
Se han realizado tres concursos o premios nacionales de arte los años 2004, 2005 y 2006, con la participación en cada uno de ellos de casi siete mil artistas nacionales en artes visuales de todo el territorio de la República.-
En la misma línea de promoción social se han realizado innumerables conferencias, seminarios y concursos para jóvenes emprendedores en las treinta y seis filiales de OSDE del interior del país.-
Lo anterior constituye una apretada síntesis del pasado y de la actualidad de OSDE pero en modo alguno puede siquiera representar la magnitud que esta institución adquirió en la República y cuyo presente y futuro se encuentra amenazado.-

II - LA SITUACION ACTUAL
Nos encontramos ante un proceso que tiene por finalidad privar a OSDE de su esencia quitándole toda razón de ser como entidad abierta a la sociedad y dirigida al bien común y a la promoción social.-
Se utiliza como pretexto la sana intención de la presidencia de investigar la presunta existencia de un acto contrario a los intereses de la institución por parte de su tesorero.-
Aprovechan a fin de evitar que la investigación de estos hechos prive al grupo reaccionario de uno de sus miembros se precipita un golpe seudo institucional con las siguientes características y finalidades:
a) Anulación del funcionamiento normal de los órganos, evitando el debate e imponiendo la voluntad de unos pocos que pretenden obtener negocios ante la inexistencia de otros ingresos en sus actividades particulares.-
b) Desmantelamiento de los controles para permitir la realización de negocios también particulares.-
c) Apartamiento de OSDE de su finalidad de bien público convirtiéndola en una sociedad comercial en beneficio de algunos miembros de la comisión directiva.
Sobre el particular cabe destacar lo previsto por esta Inspección (Resolución I.G.J. Nº: 852/00): “Que, los hechos enunciados …, conlleva a la desnaturalización de la esencia misma de la asociación, en tanto ésta, en principio, no puede obtener lucro aunque ello no signifique que no pueda contar con ingresos. En tal sentido cabe distinguir entre el llamado lucro subjetivo y lucro objetivo: En la asociación no debe existir lucro, pero solo cuando se entiende el lucro en sentido de lucro subjetivo, es decir, lucro de los socios. Como se ha dicho, “aun pudiendo perseguir a realizar a través de la propia actividad un complejo de ganancias ( lucro objetivo ), no puede obtener como propio objetivo la distribución a los asociados de las ganancias eventualmente realizadas (lucro subjetivo) sin transformarse automáticamente en una sociedad lucrativa” ( Renzo Costi, Societá in generale Torino, 1967, pág. 28). Mas claramente, García Trevijano expresa que las “asociaciones pueden tener un fin lucrativo no único y exclusivo, pero sin que este fin traspase a los miembros (como sucede en la sociedad ) y en esto radica la diferencia” (Principios jurídicos de la organización administrativa, Madrid, pág. 154).

d) Eliminación de toda actividad de promoción social que no implique un beneficio económico inmediato.-
Tamañas irregularidades devienen en un manejo contrario a las finalidades de OSDE que en primer lugar afectarán a mi grupo familiar y al mismo tiempo irradiarán sus efectos negativos a todo el universo de afiliados que confían su salud y la de sus hijos a OSDE.-

III – FUNDAMENTOS JURÍDICOS
A tenor de lo dispuesto por el art. 33 del Código Civil, las asociaciones civiles sin fines de lucro, como OSDE deben tener por finalidad: “…principal objeto el bien común”.-
Ello constituye su razón de ser como sostiene Etcheverry (Raúl Aníbal: “Formas jurídicas de la organización de la empresa”, Ed. Astrea, abril 1989, pág. 40): “Las asociaciones requieren: a) tener por principal objeto el bien común …” “La ley es más estricta: el fin no puede ser lucrativo, sino de utilidad general o bien público” .-
En igual sentido se ha expedido la Inspección (RESOLUCION I.G.J. Nº 0541/02): “Que para interpretar el sentido del citado artículo 33, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que "el bien común es el bien estatal, es decir, el objeto de la asociación tiene que poseer en sí mismo una incidencia directa sobre el bien común que mueva al Estado a otorgarle una calidad determinada, esto es, la autorización para funcionar. En otros términos, al reconocer el Estado la especial incidencia que sobre el bien común tiene el objeto societario, lo asume como propio otorgando la autorización para funcionar" (Fallos, 314:1564). Incluso, en este mismo orden, se ha sostenido que cuando una asociación civil que traduce en su objeto una finalidad de bien común o bienestar social, "no cabe duda de que está participando, siquiera sea mediatamente, en las funciones del Estado" y en tales razones debe buscarse la justificación legal de que las asociaciones sean reconocidas como tales (LOPEZ-NIETO Y MALLO, Francisco, "La ordenación legal de las asociaciones civiles", Dykinson, Madrid, 1995, pág. 215)”.
Constituyendo su razón de ser, OSDE desarrollo toda su actividad en los campos de la salud, de la previsión social y de la cultura, promoviendo el bienestar entre sus asociados y también irradiando su actividad benéfica a favor de toda la sociedad.-
Pero desde la ocurrencia de los hechos mencionados, un grupo reaccionario se ha alzado con el manejo exclusivo y excluyente de OSDE en su propio beneficio.-
Una asociación de bien público no puede manejarse como una sociedad mercantil desconociendo sus finalidades y prohibiendo el normal desempeño de sus órganos de gobierno. Cabe aclarar que OSDE no es una entidad que se encuentre comprendida dentro del art. 3 de la ley 19.550.-
(a) Impedimento al órgano presidencial de ejercer sus funciones: Dentro de este esquema se inscribe la prohibición de facto impuesta al presidente, tendiente a impedir el ejercicio de sus funciones.-
En efecto, al impedirse al órgano presidencial el debate tanto dentro de la Mesa Ejecutiva como así también dentro de la Comisión Directiva se promueve un funcionamiento anormal del órgano.-
Ello llegó al extremo de la arbitrariedad al prohibirse al presidente dirigirse a toda la organización para referir sus puntos de vista al cortar, por orden del Consejero Palacios, la transmisión de un enlace video conferencia interno a todas las filiales de OSDE del país.-
¿Cuál es el motivo para impedir la presencia del presidente en las reuniones de la Mesa Directiva y la toma de decisiones sin que pueda participar en el debate de las mismas?
¿Cuáles son las cuestiones que un grupo de iluminados pretende tratar a espaldas de quien debe presidir sus sesiones? ¿Pretenden excluir a los asociados del conocimiento de los actos de gobierno?
Es por ello que se requiere al Sr. Inspector General se permita al órgano presidencial el pleno ejercicio de las funciones que le confiere el art. 38 del Estatuto.-
(b) Revisión de medidas ilegales: Una asociación debe ser conducida con el juego armónico de sus instituciones y los actos de los mismos deben ser debe ser conducida con el juego armónico de sus instituciones y los actos de los mismos deben ser fundados y tomados de buena fe. Ello toda vez que no debe nunca perderse de vista que la asociación tiene personería para alcanzar su finalidad y esta no es otra que el bien público.-
Es por ello que los órganos deben proceder correctamente y fundar sus decisiones en la obtención de los fines últimos de la entidad.-
Ahora bien, mediante acta notarial de fecha: 13 de febrero de 2007 que se adjunta como instrumental letra “e” los consejeros Palacios, Vaisman, y Oberti notificaron al Gerente General y Presidente, Cdor. Rodolfo González: “… mocionan en el sentido de remover del cargo de gerente general de la organización al Sr. Rodolfo González por el mal ejercicio de su cargo puesto de manifiesto con motivo de la instrumentación de las normas impuestas por la autoridad de aplicación en materia de los planes y los precios de las cuotas a pagar mensualmente por los afiliados. …”.-
Frente al motivo argüido debe tenerse presente:
a) Que no se precisa quién sería la autoridad de aplicación, que en materia de precios, podría especularse que se trataría de la Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación.-
b) Pero lo esencial es que no existe norma alguna impuesta por la autoridad de aplicación en materia de los planes y los precios de las cuotas a pagar mensualmente por los afiliados. Rige al efecto la libertad (art. 14 Constitución Nacional) y OSDE tiene plenas facultades para fijar las cuotas que deben abonar los afiliados.-
Es decir que la causa invocada es inexistente y por ende la decisión tomada carece de fundamentación deviniendo nula.-
En una entidad de bien público no pueden tomarse decisiones arbitrarias y menos pretender basarlas en causas notoriamente inexistentes.-
Ante la sorpresa de la notificación el Presidente convocó a reunión de Consejo Directivo según el siguiente orden del día [se adjunta como instrumental letra “g”]: 1 – Informe de Presidencia, 2 – Análisis de lo Actuado por la Mesa Ejecutiva, 3 – Análisis de la situación actual con referencia al ajuste de los valores de las cuotas de la Medicina Prepaga en general, 4 – Análisis de decisiones a tomar sobre temas de ajustes y valores de los distintos planes de OSDE en función de la situación actual.-
El miércoles 21 de febrero de 2007 a las 17,30 horas se impidió al Sr. Presidente el ejercicio de la presidencia de la reunión y se manifestó que el Consejo se encontraba en conocimiento de las imputaciones existentes contra el Sr. Tesorero de OSDE pero que no se realizaría ninguna investigación. -
En otra demostración de arbitrariedad durante el transcurso de la reunión el Secretario se negó a levantar acta de lo ocurrido.-
En fecha 27 de febrero de 2007 se remitió al presidente y gerente general telegrama con el siguiente texto (instrumental letra “h”): “Conforme lo resuelto por la mesa ejecutiva de OSDE y la ratificación del consejo directivo notificamos su remoción a partir del día de la fecha como gerente general de esta institución por las razones invocadas en las reuniones de mesa directiva y consejo directivo mencionadas. Haberes pendientes y certificados laborales a su disposición”.-
Como consecuencia de lo anterior se requiere mediante acta notarial de fecha primero de marzo de 2007, el acta de Consejo Directivo correspondiente al 21 de febrero de 2007. El Secretario, Sr. Waisman nada responde y sí lo hace el prosecretario, Sr. Palacios quien pide tiempo: “… para consultar con sus abogados”. Destaca al Sr. Inspector General que hasta un recaudo mínimo como ser el acta de una reunión de consejo directivo requiere de consulta previa con los abogados del Sr. Prosecretario. (ver instrumental letra “k”)
Pero sin duda el punto mas grave lo constituye que una vez consultado con sus abogados: “… que el Acta solicitada no está pasada aún en el libro correspondiente …”.-
Ante el requerimiento: “… al Sr. Palacios el borrador del acta …, a lo que el Sr. Palacios dice que hoy no la va a entregar …”.-
Si tenemos presente que a tenor de lo expresamente dispuesto por el art. 39 inciso “a” del Estatuto, dicha acta debe ser levantada por el Secretario y suscripta por este y por el Presidente. La negativa del Prosecretario Palacios a entregar una copia de la misma constituye un claro abuso e incumplimiento de sus funciones.
Ello es una nueva prueba del obstáculo insanable que se está oponiendo al normal funcionamiento de los órganos de OSDE.-
Las conductas jurídicas y de hecho objetables mencionadas se ven reflejadas también en otros actos configurados por medidas de acción directa, también reñidas con la conducta que debe observarse en la dirección de una entidad de bien público.-
En efecto, tal como surge del acta notarial levantada el día 27 de febrero de 2007 los miembros de la Mesa Ejecutiva suspenden una video conferencia que había sido convocada: “Por intermedio de la presente la Mesa Ejecutiva y Apoderados de Administración Central invitan a una video conferencia con carácter Nacional a realizarse el Martes 27-2-07, a las 17 hs”.-
Como se acredita con el acta notarial 27 de febrero de 2007 (instrumental letra “j”) a las 17,05 horas se constata que se le niega el uso de la palabra y el prosecretario Palacios manifiesta que: “… la presente videoconferencia no se convocó para que hablara el presidente …”. Si se convocó para comunicar a la Mesa ejecutiva con alcance nacional y el presidente integra la mesa ejecutiva, no existe entonces motivo alguno, para negarle la posibilidad de expresarse.-
Ha resuelto la Inspección (RESOLUCIÓN Nº 1473/04): “En este orden de ideas, corresponde señalar que en las asociaciones civiles, la asamblea, es el órgano deliberativo por excelencia; por ello, se debe procurar que el debate se realice en un ámbito de respeto mutuo entre los asociados y con las formalidades normativas que resulten pertinentes. Lo contrario no sólo vicia el acto, sino que además conlleva al quebrantamiento del núcleo humano que despliega su actividad a través de esta figura jurídica, la cual garantiza el principio de raigambre constitucional de asociarse con fines útiles.
Siendo la asamblea de asociados un acto formal, ello explica que todas las etapas tendientes a la formación de la voluntad de la persona jurídica asociacional deben ser plenamente respetadas, desde su convocatoria hasta la exposición veraz de lo acontecido en la asamblea, pues como ha sido dicho en forma reiterada para las sociedades comerciales, pero plenamente válido para las entidades civiles, “Todas las etapas que confluyen a la regularidad del acto asambleario deben ser cumplidas estrictamente, porque todas ellas son formativas y conducen a la resolución final” ( CNCom, Sala A, Julio 7 de 1978 en autos “Facio Juan E. contra Alcira Facio de Crotto Sociedad en Comandita por Acciones”; ídem, Sala A, Octubre 27 de 1978, en autos “Graña Geremías contra Viedma SRL y otros”; ídem, Sala B, Mayo 19 de 1995, en autos “Noel Carlos Martín Marcelo contra Noel y Cía. SA sobre sumario”; etc. ). En tal sentido, ha sido dicho por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA que “ Cuando acontece en cualesquiera de las etapas formativas o constitutivas de la asamblea, una violación de la ley, el estatuto o reglamento, puede afirmarse que la resolución final, aún que en sí misma fuese inobjetable, sufrirá inevitablemente las consecuencias de esta anomalía que la precedió, por cuanto el acto asambleario se integra con diversas etapas que constituyen y configuran una verdadera unidad funcional, sin relevancia jurídica separadamente consideradas” ( Resolución IGJ n° 265/01, Abril 10 de 2001 en el expediente “ Teba SA” ).
La ley 22.315 y su decreto reglamentario 1493 / 82 facultan a esta Inspección General de Justicia a abocarse al estudio de la presente denuncia atento sean entidades que tienen fiscalización estatal permanente.-

IV. VIOLACION AL ESTATUTO DE LA ASOCIACION Y DE LAS NORMAS .-
En síntesis, se han violado, ente otraas, de manera palmaria los siguientes artículos del estatuto a saber:
a) Artículo tercero: en cuanto se desvía el interés de beneficiar a los asociados en aras de un pequeño grupo “conservador” (ver nota de Ámbito Financiero, que se adjunta como instrumental letra “e”).-
b) Artículo séptimo: en cuanto a un grupo de tendencia religiosa conservadora, pretende cerrar la organización como lo demuestra el perfil de claro opositor al gobierno nacional, según las palabras del nuevo gerente general que designan, Tomas Amilcar Rodrigo Sánchez Bustamente, en la reunión de fecha trece de febrero de dos mil siete (ver instrumental agregada en letra “e”).-
c) Artículo trigésimo segundo: al impedirse la intervención del gerente de la mesa ejecutiva, celebrándose las reuniones a sus espaldas y con la presencia de extraños.-
d) Artículo trigésimo sexto: en cuanto la comisión revisora de cuenta no ha fiscalizado la administración ni el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, incisos c y d, del artículo citado;
e) Artículo trigésimo octavo: en cuanto se ha impedido al presidente ejercer la presidencia de las sesiones de la mesa ejecutiva y del consejo directivo (inciso a) suscribir las actas de la mesa ejecutiva y consejo directivo (inciso d), que disponga junto con el tesorero de los fondos sociales (inciso e), la dirección y el mantenimiento del orden durante las sesiones (inciso f), que pueda velar por la buena marcha y la administración de la sociedad, observando y haciendo observar el estatuto (inciso g).-
f) Artículo trigésimo noveno: En tanto el secretario como el prosecretario no han levantado las actas de las reuniones del consejo directivo ni la mesa ejecutiva inciso “a” e inciso “b”, tampoco han comunicado al presidente las reuniones de la mesa ejecutiva.-
g) Artículo cuadragésimo: en cuanto el tesorero no ha controlado la buena marcha de la tesorería social y debería ser sujeto de investigación que sus “socios” de la comisión directiva lo protegen en perjuicio de OSDE.-
Por último no hay correcto llevado de libros a los cuales esta entidad se encuentra obligada a llevar por su carácter de entidad de bien público.-
Cabe recordar que no existe mayoría que permita violar el estatuto ni contrariar el fin de la entidad.-

V - LAS MEDIDAS DE PROTECCION QUE SOLICITA
Por todo lo expuesto a la Sra. Inspectora General se solicita la declaración de irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de las siguientes resoluciones que a continuación detallo (art. 6 inciso “f” de la ley 22.315).-
a) La decisión de mesa ejecutiva removiendo al Gerente General de fecha 13 de febrero de 2007.-
b) La reunión del Consejo Directivo de fecha 21 de febrero de 2007 por no haberse tratado el orden del día propuesto por el presidente y no haberse labrado el acta respectiva.-
Asimismo, pido se apliquen las sanciones que la Inspección General de Justicia estime corresponder en contra de las personas involucradas en los hechos denunciados y que surgirán de la tarea investigativa que lleve adelante la Inspección (art. 12 ley 22.315).-
Que la Inspección adopte las medidas que estime corresponder tendientes a regularizar los flagrantes incumplimientos y violaciones estatutarias incurridas.-
Se intervenga la Comisión Directiva hasta tanto se regularice la situación a través de una nueva elección de autoridades por parte de los afiliados (inciso “j” del art. 10 de la ley 22.315).-

V - INSTRUMENTAL AGREGADA
Se agrega la siguiente prueba instrumental:
(a) Copiar de mi cédula de identidad.-
(b) Copia de mi carnet de afiliación.-
(c) Copia de los carnets de afiliación de mi grupo familiar.-
(d) Copia del estatuto de OSDE.-
(e) Copia del acta notarial del 13 de febrero de 2007 donde se pretende destituir al Gerente General y su reemplazo por el Gerente de Relaciones Institucionales.-
(f) Copia del Diario Ámbito Financiero del 15 de febrero de 2007.-
(g) Convocatoria y orden del día para la reunión del Consejo Directivo del 21 de febrero de 2007.-
(h) Impresión del correo enviado convocando a la video conferencia del 27 de febrero de 2007 a las 17 horas.
(i) Acta notarial del 27 de febrero de 2007.-
(j) Copia del telegrama de fecha 27 de febrero de 2007.-
(k) Acta notarial del 1º de marzo de 2007.-
Saludamos a la Sra. Inspectora General con nuestra consideración mas distinguida.